sábado, 8 de noviembre de 2008

Una mica de memòria històrica

Veintidós años han pasado ya desde las movilizaciones contra la Ley Orgánica del Derecho a la Educación. Parece que fue ayer. Parece que fue ayer pues los mismos sectores sociales que entonces mostraron su rechazo total a la LODE, hace dos años lo hicieron contra la LOE y ahora contra ciertos aspectos contenidos en el Projecte de Llei d'Educació de Catalunya. Las razones que siguen movilizando a la derecha son básicamente las mismas: el considerar que tanto la LOE como la LEC incluyen articulados que coartan la libertad de los padres de elegir la educación que desean para sus hijos.

¿Se debe poner límites a la libertad de elección de centro? Según el filósofo y político John Rawls, existen dos principios básicos de justicia: el primero sostiene que cada persona debe disponer de un derecho igual al más extenso sistema de libertades básicas que sea compatible con similares libertades para todos. El segundo afirma que las desigualdades económicas y sociales sólo son admisibles si existe igualdad de oportunidades y si son necesarias para que los que tengan menos estén mejor de cómo podrían estar en cualquier otra situación viable. Este segundo principio da lugar a la regla de elección maximin, según la cual se deben jerarquizar las alternativas de distribución conforme a sus perores resultados posibles y elegir aquella cuyos peores resultados sean mejores que los de las demás opciones. Como se puede observar, el segundo principio de Rawls no cuestiona la posible existencia de desigualdades. Los resultados de las distribuciones justas de recursos y oportunidades pueden dar lugar a aprovechamientos desiguales por parte de los individuos, siempre que dicha distribución garantice las libertades básicas y la igualdad de oportunidades para acceder a los recursos , y siempre que se trate de la distribución que deje mejor a los que peor están.
En las democracias liberales contemporaneas ninguna institución como la escuela ha ostentado la legitimidad para hacer valer el principio de igualdad de oportunidades. La escuela, desde la segunda mitad del siglo XX, se convirtió en el mecanismo socialmente compartido para que ningún impedimento distinto al talento y al esfuerzo de los individuos determinase las posibilidades de ascenso social. A la educación, desde entonces, le asignamos colectivamente la responsabilidad de garantizar que el acceso a la posición y a los recursos sea merecida y no arbitraria, o lo que es lo mismo, que el status social sea adquirido y no adscrito por razón de sangre, herencia económica o favoritismos de cualquier índole. Así pues, colectivamente hemos convertido la escuela en la institución representativa del principio de igualdad de oportunidades rawlsiano. Por otra parte, la traducción de la regla maximin al terreno de una institución como la escuela consistiría en asegurar que ningún mecanismo de acceso a la misma, o las condiciones de su disfrute, pudiera perjudicar las oportunidades futuras de los menos desfavorecidos. Cabe preguntarse ahora si el porporcionar libertad a los padres de elegir libremente la escuela que desean para sus hijos puede ser aceptable desde el punto de vista de la justicia. Si, y sólo si, se considerase que la libertad de elegir escuela no perjudicara las oportunidades de los menos desfavorecidos estaríamos frente a un sistema de distribución justo. Si, por el contrario, la libertad de elección tuviera consecuencias sobre una distribución de recursos que repercutiera negativamente sobre las oportunidades de los menos desfavorecidos, deberíamos considerar cuánto hay que limitar la libertad de elección de modo que ésta fuera corregida para que los que están peor maximizaran su posición respecto a otros escenarios posibles.

(Continua en el següent post)

No hay comentarios: