sábado, 8 de noviembre de 2008

Una mica de memòria històrica II

¿ Qué dice la legislación española sobre la libertad de elección de centro ? La Constitución española garantiza tanto la libertad de elección de centro educativo como la facultad de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la educación en condiciones de igualdad por medio de la planificación y regulación de las plazas escolares. Tanto la LODE como la LOE traducen estos principios constitucionales en una regulación que permite la libertad de elección de centro por parte de las familias, pero que la restringe, en el caso del acceso a los centros sostenidos con fondos públicos, en aquellas situaciones de exceso de demanda, es decir, en los casos en que el número de solicitudes para obtener plaza en un centro escolar supere las plazas disponibles. En este caso, ambas leyes ordenan el proceso de admisión de alumnos a partir de los criterios de hermanos matriculados en el centro, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo, nivel de renta de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad en el alumnado o en alguno de sus padres o hermanos... Del mismo modo, la LOE y el Projecte de Llei d'Educació de Catalunya contemplan que la planificación educativa tenga en cuenta una distribución equilibrada de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Las medidas que en su día ya introdujo la LODE para regular el proceso de admisión de alumnos delimitaron, pues, la libertad absoluta de elección de centro basándose en la consideración de que, sin la intervención pública, se podrían dar situaciones de distribución de alumnos que repercutirían en las oportunidades educativas de los colectivos más desfavorecidos. Una distribución que sería injusta según los principios de Rawls. Sin embargo, a pesar de haberse aprobado una ley como la LODE, hoy en día, con datos estadísticos recientes en la mano, podemos asegurar que la realidad refleja un acceso desigual de según qué alumnos a según qué escuelas. La realidad refleja una segregación escolar que pasa por la concentración de alumnos procedentes de familias de bajo capital económico e instructivo en determinados centros.

Hay quien sostiene que si los grupos socialmente desfavorecidos son los que peor puntúan en las pruebas PISA es por su falta de esfuerzo o por su inferioridad intelectual. Pedagógicamente, nada más alejado de un argumento razonable. El incremento en las aulas de referentes de excelencia educativa de los alumnos con menos adesión escolar, junto con otras medidas que atañen al entorno que ya se están llevando a la práctica, tendría un efecto positivo en el proceso de aprendizaje de estos alumnos. Todo lo contrario repercute en una distribución desigual de las oportunidades educativas. Incide en el no ejercicio efectivo de una educación de calidad para todos. Si el principio de equidad no se cumple en los procesos de aprendizaje, por lógica no se puede cumplir en el de los resultados.

Así pues, la libertad total de elección de escuela, en la medida que supone un sistema de asignación insuficiente para maximizar la situación de los que están peor, es injusta. Se podrá, si se quiere, defender la libertad de elección desde valores aislados o unilaterales como la libertad individual o la utilidad personal, pero no desde la justicia.

(Continua en el següent post)

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