viernes, 20 de febrero de 2009

Els vells rokers...

mai morim, ens transformem igual que la matèria.

¡ Llarga vida al rock and roll !

martes, 17 de febrero de 2009

sábado, 14 de febrero de 2009

Els pilars de l'educació del segle XXI

Navegant per internet he trobat un magnífic vídeo d'una conferència de Juan Carlos Tedesco on tracta el tema dels pilars de l'educació del segle XXI.
Juan Carlos Tedesco és el director de l'Institut de Planificació Educativa de Buenos Aires i, com ell mateix diu a la seva intervenció, és un "home de la UNESCO".
El punt de partida de la seva reflexió és l'informe que va el.laborar la Comissió Intenacional de l'Educació pel Segle XXI presidida per J. Delors. Aquest informe és L'educació Amaga un Tressor.
Aquest és un document audivisual del 2003, però totalment actual. Autonomia de centres, descentralització versus centralització, l'educació com a eina de canvi i trasformació social... són algunes de les idees que Tedesco posa sobre la taula amb una intel.ligència absolutament brillant i amb una passió que, sensillament, t'acaba "enganxant" de principi a fi.

Espero que ho us agradi.



martes, 10 de febrero de 2009

Posibilidades y limitaciones para elaborar proyectos institucionales en el actual marco de la autonomía de centros

Al plantearme la elaboración de este artículo sobre las posibilidades y limitaciones para elaborar proyectos institucionales en el actual marco de la autonomía de centros, entendí obligado, antes de entrar en materia, realizar una serie de aclaraciones referentes al alcance real que puede llegar a tener el principio de autonomía aplicado a los centros educativos y a lo diferente que será éste en función de que el centro sea privado, privado concertado o público.
Cuando hablemos de “autonomía” de la escuela lo hemos de hacer de forma derivada (ampliación progresiva, no total, de espacios de decisión); pues, en sentido fuerte (jurídico), no cabe pensar en centros escolares que, de modo independiente, se dieran sus propias normas, lo que exigiría que fueran personas jurídicas de derecho público. La autonomía es siempre relativa, pudiéndose hablar de mayor o menor autonomía, nunca, de autonomía total.
El grado de autonomía varía según hablemos de un centro público, privado concertado o privado. De estos tres tipos de centros, el que goza de un mayor margen de maniobra es el privado no concertado. Veamos qué dice la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación) al respecto:


Artículo 25
Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.


A continuación, profundizaré en las posibilidades y limitaciones de los centros educativos públicos en la elaboración de proyectos institucionales en el marco de la actual autonomía de centros.
El marco normativo general que regula el currículum escolar y el modelo de gobierno de que disponen hoy los centros docentes permite que las propuestas educativas de cada institución puedan ser originales y adaptadas a la idiosincrasia de cada una. También esto lo propicia la aplicación de cierta herramienta que este modelo propone, la cual ha sido mencionada en diversas ocasiones en este artículo: el Proyecto Educativo de Centro. El PEC, que es el texto que recoge la organización del centro y su estilo educativo, ha de ser elaborado por cada institución escolar partiendo de sus características y circunstancias. En Cataluña, hemos de hacer mención al marco legal de los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que se encuentra en el Decreto 132/2001 de 29 de mayo, publicado en el DOGC núm. 3401 (01/06/2001). A posteriori, se publicó en el DOGC núm. 4609 la Resolución EDC/889/2006 de 5 de abril de convocatoria pública para la autorización de planes estratégicos para promover la autonomía de los centros docentes públicos. Sin embargo, las regulaciones específicas, las resoluciones e instrucciones de carácter más preciso que desarrollan los preceptos generales limitan bastante la autonomía curricular. Más concretamente: las instrucciones de inicio de curso son muy restrictivas y pueden condicionar la libertad para diseñar y desarrollar el currículum de una manera peculiar, según la realidad de cada centro.
El hecho de desarrollar la autonomía académica en los centros públicos está, asimismo, fuertemente vinculado a las posibilidades de gestionar la plantilla docente con unos márgenes de maniobra razonables. El poder de las instancias directivas de estos centros para intervenir en la adscripción del profesorado más adecuado a sus propuestas educativas y para vincularlo a ellos de una manera comprometida es muy limitado; y nula es la capacidad de éstas para la promoción o remoción de aquel profesorado que desarrolle buenas prácticas educativas o bien todo lo contrario. Las capacidades anteriores son imprescindibles tanto para mejorar la calidad educativa de los centros de los que tratamos como para el desarrollo real de los proyectos específicos de cada institución.
Otros condicionantes de la elaboración y desarrollo de proyectos institucionales en los centros educativos públicos son:

  • La convicción fuertemente arraigada en muchos docentes de que los Proyectos Educativos de Centro, las programaciones, los planes estratégicos etc., no son vinculantes para guiar coherentemente las prácticas educativas de los profesionales que trabajan en un mismo centro y sí un requisito de carácter administrativo.
  • La falta de tiempo para desarrollar los procesos de coordinación académica, dado que el tiempo dedicado a la docencia ocupa la mayor parte de la jornada laboral. Hay que indicar que la capacidad para establecer autónomamente el horario semanal lectivo que tiene cada centro está muy poco desarrollada a causa de las regulaciones y las normativas existentes rígidas y uniformes.
  • La falta de formación adecuada por parte del profesorado.
  • Una cultura profesional que ayuda a construir propuestas curriculares estandarizadas que no consideran las situaciones particulares del alumnado y de los centros.
  • La falta de motivación de muchos profesionales de la educación.
  • Los cambios en los equipos docentes de algunos centros de un curso a otro debidos a la movilidad, que el sistema de adscripción del profesorado favorece.
  • La falta de personas en los equipos directivos formadas adecuadamente que encabecen propuestas innovadoras en los centros.

Por último, una vez “radiografiada” la realidad, o al menos parte de ella, que afecta directamente a la elaboración de proyectos institucionales en los centros educativos públicos, procederé a la formulación de una serie de propuestas con la esperanza de que sirvan para ayudar a superar lo que en la actualidad son hándicaps para el desarrollo efectivo de esta cuestión:

  • Potenciar los planes estratégicos como una oportunidad idónea para asignar recursos económicos y humanos de manera diferenciada entre los diversos centros, en función de los proyectos y necesidades particulares.
  • Dotar de capacidad a los órganos de gobierno de los centros públicos para intervenir en la selección de unos profesionales cuyo perfil sea pertinente para desarrollar su proyecto educativo y para cubrir sus necesidades específicas.
  • Dotar de una autonomía a los centros que les permita mantener un profesorado estable.
  • Posibilitar que los órganos de gobierno de los centros públicos puedan intervenir en la promoción y remoción del profesorado.
  • Exigir para el acceso a la función directiva una formación de alto nivel que permita a los equipos directivos ejercer sus funciones con un alto grado de preparación en la gestión pedagógica, organizativa, financiera, de recursos humano y en la gestión para la innovación educativa.
  • Revisar la actual oferta formativa permanente del profesorado a fin de adecuarla a las actuales demandas educativas.
  • Incorporar la cultura de la evaluación en las prácticas formativas permanentes, no sólo a efectos de mejorar los procesos de éstas, sino también los resultados.
  • Exigir para la obtención del certificado que acredite la realización de un curso de formación permanente no sólo el haber acumulado un número mínimo de horas de asistencia.
  • Promover el desarrollo y evaluación de experiencias que permitan la organización del tiempo escolar a lo largo de la semana en función de las características y peculiaridades de cada centro.
  • Informar adecuadamente a los profesionales de la educación del porqué de todos los requerimientos que se formulan en los centros en forma de planes y proyectos.
  • Destacar el carácter orientador de las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros docentes que se comunican cada año. Evitar que se enfatice su carácter prescriptivo y que se perciban como imposiciones.
  • Favorecer la promoción horizontal de las personas que manifiesten buenas prácticas profesionales y un ejercicio meritorio.

viernes, 6 de febrero de 2009

Un altre calendari escolar és possible

Els andalussos ens demostren que un altre calendari escolar és possible.

La Conselleria d'Educació de la Junta d'Andalucia ha tancat fa un dia la negociació amb els representants del professorat i la resta de la comunitat educativa sobre el nou calendari escolar. La proposta inicial de la Junta d'Andalucia - relativament diferent a la catalana - era que la EI i la EP, és a dir, els "peques", comencessin les classes el 7 de setembre i la resta de la EO (Educació Obligatòria) més la EPO (Educació Post Obligatòria) el 15 de setembre. Aquesta iniciativa no va agradar inicialment als sindicats, per la qual cosa la Consellera d'Educació andalussa va posar sobre la taula una solució intermitja: que el curs pels més petits tingui com a tret de sortida el 10 de setembre. Els sindicats tenien fins a aquest dijous per dir la seva sobre aquesta nova proposta d'Educació. Com no s'han manifestat ("callada por respuesta"), aleshores el calendari escolar serà el que de bon principi el govern andalús havia presentat davant de la comunitat educativa per a negociar.

Llegiu la notícia sensera a:

El País

domingo, 1 de febrero de 2009

La presencia de la autonomía de centros en las leyes educativas españolas

En numerosas ocasiones cuando oímos hablar a según quien sobre la autonomía de los centros públicos educativos se nos genera la sensación de que ésta es una cuestión novedosa hija de la LOE, pero no es así. La autonomía de la que hablamos está presente en mayor o menor grado en diferntes leyes y normativas desde los años 80.


¿Qué leyes han planteado la autonomía en educación? Cuatro son las leyes que hasta ahora han planteado la autonomía educativa en su articulado: la LODE, LOGSE, LOPEGCE, LOCE y LOE.

La LODE de 1985 recogía explícitamente la autonomía de centros escolares determinando en su artículo 15 que los centros escolares tendrán autonomía para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características del medio, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales y extraescolares. Se trataba de una autonomía escasa y referida en exclusiva al ámbito metodológico, sin que existiera referencia alguna al concepto de autonomía organizativa, económica o de gestión. La LOGSE (1990) ratificaba el principio de autonomía estableciendo que las Administraciones Educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y favorecerán y estimularán el trabajo en equipo de los profesores (arts. 57.1 y 57.4). Esta ley se centró en el desarrollo curricular propio que debían hacer los centros a través de proyectos educativos (PEC) y proyectos curriculares propios (PCC). En la LOPEGCE (Ley Orgánica de Participación, Evaluación y gobierno de los Centros Educativos, 1995) encontramos todo un capítulo, el II, dedicado a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los recursos de los centros educativos, desarrollada en los artículos 5, 6 y 7. En ellos queda recogida la autonomía de los centros para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica que deberá concretarse, en cada caso, mediante los proyectos educativos, curriculares y normas de funcionamiento, que definen las características del proyecto del centro; su alcance y la participación del Consejo Escolar. La Administración establecerá el marco general y colaborará con los centros para que hagan público su PEC y favorecerá la implicación de la comunidad educativa. Por su parte, la LOCE (2002) también desarrollará el principio de autonomía de los centros educativos en los ámbitos pedagógico, organizativo y de gestión. Ahora bien, esta ley suponía una recentralización de la política educativa dado que el marco de las llamadas “enseñanzas comunes” fijadas por el Estado era mucho más amplio que el de la LOGSE. Por último, la LOE (2006), que retorna a la descentralización de la política educativa introducida con la LOGSE, recoge en su preámbulo la intención del texto sobre la autonomía educativa al reconocer en los centros docentes “un margen propio de autonomía que permita adecuar la actuación educativa a las circunstancias concretas y características del alumnado...”. Es en el Título V Capítulo II donde encontramos el desarrollo de la autonomía de los centros, destacando en él los siguientes aspectos:

  • En los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 se define la autonomía pedagógica, de organización y de gestión en los centros y su fomento por la Administración. Los centros podrán elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo y el proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Se favorecerá la autonomía para el uso de los recursos utilizados en los planes y organización, una vez evaluados y valorados. El gobierno se encarga de fijar los requisitos que deben cumplir los planes de trabajo y las organizaciones específicas de los centros.
  • Los centros tendrán los recursos educativos necesarios y, en centros cuyos proyectos lo requieran, se podrá asignar mayores dotaciones, según las especiales necesidades. La Administración regulará los procedimientos que permitan a los centros obtener recursos complementarios, con la aprobación del Consejo Escolar. Los centros públicos tendrán autonomía de gestión económica; la Administración educativa podrá delegar en los órganos de gobierno capacidad para adquirir y contratar obras, servicios y suministros, sometidos siempre a la regulación que establezca. La Administración podrá delegar competencias en los centros públicos, con responsabilidad de sus direcciones en la gestión de los recursos.
  • Los centros elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir un plan de convivencia.
  • Toda la organización del centro, para cada período anual, se regulará en la Programación General Anual, que incluye el funcionamiento y organización del centro, proyecto, currículo, normas y planes de actuación.

Por su parte, los artículos 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 del Capítulo III del mismo Título se refieren a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente; también definen la estructura del equipo directivo, nombramiento y competencias. Son destacable los siguientes aspectos relacionados con el tema que tratamos: aparece el Director como impulsor de la innovación y de los planes para la consecución de los objetivos del PEC; ejercerá la jefatura del personal e impulsará las evaluaciones internas y colaborará con las externas, realizará la contratación de obras, servicios y suministros y autorizará los gastos.


En resumen, la LOE recoge los principios básicos de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica de los centros, se compromete a dotarlos de recursos, mantiene las competencias mínimas de los centros sobre el desarrollo del currículo, obliga a consensuar medidas y proyectos educativos, promueve la participación y la atención a la diversidad, garantiza una equilibrada distribución de los alumnos, deja libertad en la gestión económica y en la organización del centro, todo ello limitado siempre por unos mínimos fijados por la Administración. Que estos mínimos sean más o menos restrictivos depende siempre de la voluntad política del gobierno del Estado que emprenda una reforma educativa y de la intervención de las comunidades autónomas, que podrán dirigir sus competencias en varias direcciones. En función de estas variables, así quedará definida y acotada la posibilidad de intervención de los centros educativos públicos y concertados en el diseño de sus proyectos educativos, con la salvedad de que los centros concertados en cada una de las leyes citadas siempre han podido tener carácter propio en su PEC.