martes, 10 de febrero de 2009

Posibilidades y limitaciones para elaborar proyectos institucionales en el actual marco de la autonomía de centros

Al plantearme la elaboración de este artículo sobre las posibilidades y limitaciones para elaborar proyectos institucionales en el actual marco de la autonomía de centros, entendí obligado, antes de entrar en materia, realizar una serie de aclaraciones referentes al alcance real que puede llegar a tener el principio de autonomía aplicado a los centros educativos y a lo diferente que será éste en función de que el centro sea privado, privado concertado o público.
Cuando hablemos de “autonomía” de la escuela lo hemos de hacer de forma derivada (ampliación progresiva, no total, de espacios de decisión); pues, en sentido fuerte (jurídico), no cabe pensar en centros escolares que, de modo independiente, se dieran sus propias normas, lo que exigiría que fueran personas jurídicas de derecho público. La autonomía es siempre relativa, pudiéndose hablar de mayor o menor autonomía, nunca, de autonomía total.
El grado de autonomía varía según hablemos de un centro público, privado concertado o privado. De estos tres tipos de centros, el que goza de un mayor margen de maniobra es el privado no concertado. Veamos qué dice la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación) al respecto:


Artículo 25
Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.


A continuación, profundizaré en las posibilidades y limitaciones de los centros educativos públicos en la elaboración de proyectos institucionales en el marco de la actual autonomía de centros.
El marco normativo general que regula el currículum escolar y el modelo de gobierno de que disponen hoy los centros docentes permite que las propuestas educativas de cada institución puedan ser originales y adaptadas a la idiosincrasia de cada una. También esto lo propicia la aplicación de cierta herramienta que este modelo propone, la cual ha sido mencionada en diversas ocasiones en este artículo: el Proyecto Educativo de Centro. El PEC, que es el texto que recoge la organización del centro y su estilo educativo, ha de ser elaborado por cada institución escolar partiendo de sus características y circunstancias. En Cataluña, hemos de hacer mención al marco legal de los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que se encuentra en el Decreto 132/2001 de 29 de mayo, publicado en el DOGC núm. 3401 (01/06/2001). A posteriori, se publicó en el DOGC núm. 4609 la Resolución EDC/889/2006 de 5 de abril de convocatoria pública para la autorización de planes estratégicos para promover la autonomía de los centros docentes públicos. Sin embargo, las regulaciones específicas, las resoluciones e instrucciones de carácter más preciso que desarrollan los preceptos generales limitan bastante la autonomía curricular. Más concretamente: las instrucciones de inicio de curso son muy restrictivas y pueden condicionar la libertad para diseñar y desarrollar el currículum de una manera peculiar, según la realidad de cada centro.
El hecho de desarrollar la autonomía académica en los centros públicos está, asimismo, fuertemente vinculado a las posibilidades de gestionar la plantilla docente con unos márgenes de maniobra razonables. El poder de las instancias directivas de estos centros para intervenir en la adscripción del profesorado más adecuado a sus propuestas educativas y para vincularlo a ellos de una manera comprometida es muy limitado; y nula es la capacidad de éstas para la promoción o remoción de aquel profesorado que desarrolle buenas prácticas educativas o bien todo lo contrario. Las capacidades anteriores son imprescindibles tanto para mejorar la calidad educativa de los centros de los que tratamos como para el desarrollo real de los proyectos específicos de cada institución.
Otros condicionantes de la elaboración y desarrollo de proyectos institucionales en los centros educativos públicos son:

  • La convicción fuertemente arraigada en muchos docentes de que los Proyectos Educativos de Centro, las programaciones, los planes estratégicos etc., no son vinculantes para guiar coherentemente las prácticas educativas de los profesionales que trabajan en un mismo centro y sí un requisito de carácter administrativo.
  • La falta de tiempo para desarrollar los procesos de coordinación académica, dado que el tiempo dedicado a la docencia ocupa la mayor parte de la jornada laboral. Hay que indicar que la capacidad para establecer autónomamente el horario semanal lectivo que tiene cada centro está muy poco desarrollada a causa de las regulaciones y las normativas existentes rígidas y uniformes.
  • La falta de formación adecuada por parte del profesorado.
  • Una cultura profesional que ayuda a construir propuestas curriculares estandarizadas que no consideran las situaciones particulares del alumnado y de los centros.
  • La falta de motivación de muchos profesionales de la educación.
  • Los cambios en los equipos docentes de algunos centros de un curso a otro debidos a la movilidad, que el sistema de adscripción del profesorado favorece.
  • La falta de personas en los equipos directivos formadas adecuadamente que encabecen propuestas innovadoras en los centros.

Por último, una vez “radiografiada” la realidad, o al menos parte de ella, que afecta directamente a la elaboración de proyectos institucionales en los centros educativos públicos, procederé a la formulación de una serie de propuestas con la esperanza de que sirvan para ayudar a superar lo que en la actualidad son hándicaps para el desarrollo efectivo de esta cuestión:

  • Potenciar los planes estratégicos como una oportunidad idónea para asignar recursos económicos y humanos de manera diferenciada entre los diversos centros, en función de los proyectos y necesidades particulares.
  • Dotar de capacidad a los órganos de gobierno de los centros públicos para intervenir en la selección de unos profesionales cuyo perfil sea pertinente para desarrollar su proyecto educativo y para cubrir sus necesidades específicas.
  • Dotar de una autonomía a los centros que les permita mantener un profesorado estable.
  • Posibilitar que los órganos de gobierno de los centros públicos puedan intervenir en la promoción y remoción del profesorado.
  • Exigir para el acceso a la función directiva una formación de alto nivel que permita a los equipos directivos ejercer sus funciones con un alto grado de preparación en la gestión pedagógica, organizativa, financiera, de recursos humano y en la gestión para la innovación educativa.
  • Revisar la actual oferta formativa permanente del profesorado a fin de adecuarla a las actuales demandas educativas.
  • Incorporar la cultura de la evaluación en las prácticas formativas permanentes, no sólo a efectos de mejorar los procesos de éstas, sino también los resultados.
  • Exigir para la obtención del certificado que acredite la realización de un curso de formación permanente no sólo el haber acumulado un número mínimo de horas de asistencia.
  • Promover el desarrollo y evaluación de experiencias que permitan la organización del tiempo escolar a lo largo de la semana en función de las características y peculiaridades de cada centro.
  • Informar adecuadamente a los profesionales de la educación del porqué de todos los requerimientos que se formulan en los centros en forma de planes y proyectos.
  • Destacar el carácter orientador de las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros docentes que se comunican cada año. Evitar que se enfatice su carácter prescriptivo y que se perciban como imposiciones.
  • Favorecer la promoción horizontal de las personas que manifiesten buenas prácticas profesionales y un ejercicio meritorio.

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