jueves, 13 de noviembre de 2008

Proclama antiraciste

El racisme és incomprensible. No s'entén que existeixin persones que siguin racistes donat que no hi ha res que justifiqui cap tipus de discriminació. Donat que no hi ha res que justifiqui el menyspreu de l'altre perquè vingui d'un altre país o sigui d'una cultura o religió diferent.

Hi ha molts mites sobre els immigrants, com, per exemple, que ens deixen sense feina. Però, què és mite i què és realitat? La realitat és que hi ha qui paga menys als immigrants aprofitant-se de la seva necessitat. Hi ha qui s'aprofita dels més febles, com ho poden ser aquells que marxen del seu país per poder-se guanyar millor la vida i acabant trobant-se en un lloc totalment desconegut per a ells, on ho tenen molt malament per poder-se defensar perquè per començar no coneixent ni la llengua. També els hi ha que, moltes vegades per desconeixement, veuen els immigrants com si fossin bàrbars.

Hauríem d'intentar respectar-nos tots, uns i d'altres, encara que no tinguem les mateixes idees i els mateixos costums, i veure'ns com a germans. No hauríem d'oblidar que tots som éssers humans i que això hauria d'estar per sobre de tot.

3 A ESO Educació Per a la Ciutadania

miércoles, 12 de noviembre de 2008

Hoy empieza todo... Y mañana también

Hay cosas que nunca desaparecerán, están en la carne, hablan, están en la tierra. Montones de piedras apiladas una a una con las manos del padre, del abuelo. Toda su paciencia acumulada resistió a la lluvia, al horizonte, haciendo pequeños montoncitos ante la noche para retener la luz de la luna, para estar erguidos, para inventarse montañas y jugar con el trineo, y creer que tocamos las estrellas. Se lo contaremos a nuestros hijos, les diremos que fue duro, pero que nuestros padres fueron unos señores y que heredamos eso de ellos: montones de piedras y el coraje para levantarlas.

Hoy empieza todo. Guión: Bertrand Tavernier, Dominique Sampiere y Tiffany Tavernier.

sábado, 8 de noviembre de 2008

Una mica de memòria històrica III

¿Qué pasó hace veintidós años? Durante los primeros años de gobierno socialista, la estrategia parlamentaria de la coalición popular (AP-PDP-PL) fue obstruccionista, sustentándose en la utilización abusiva del recurso previo de inconstitucionalidad, que sirvió para retrasar el desarrollo de la Constitución, paralizando leyes como la ley de libertad sindical, la modificación de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, la ley de despenalización parcial del aborto y la ley orgánica del derecho a la educación. Fueron precisamente estas dos últimas leyes las que provocaron una importante confrontación de los sectores más conservadores contra el gobierno.

La iniciativa y organización de la llamada "guerra" contra la LODE corrió a cargo de diferentes grupos vinculados a centros escolares religiosos -CONCAPA, CECE, FERE- que se agruparon en torno a la Coordinadora por la libertad de Enseñanza. Sin embargo, estas movilizaciones no fueron públicamente apoyadas por la jerarquía de la iglesia, cuyo máximo organismo, la Conferencia Episcopal, mantuvo una discreta posición, favorable siempre a la negociación con el gobierno, puesto que la nueva ley no ponía en peligro el sistema de subvenciones a la enseñanza privada. Quienes estuvieron desde el principio encabezando las manifestaciones anti-LODE fueron los democristianos del Partido Demócrata Popular, partido integrado en Coalición Popular. Alianza Popular se sumó después.

En Catalunya, algunos miembros del Partido Demócrata Popular pasarían a engrosar las filas de Unió Democrática de Catalunya, partido al que pertenecen parlamentarios que, junto con otros del Partido Popular, han creado una asociación integrista católica este pasado verano de nombre Familia y Dignidad Humana.

Una mica de memòria històrica II

¿ Qué dice la legislación española sobre la libertad de elección de centro ? La Constitución española garantiza tanto la libertad de elección de centro educativo como la facultad de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la educación en condiciones de igualdad por medio de la planificación y regulación de las plazas escolares. Tanto la LODE como la LOE traducen estos principios constitucionales en una regulación que permite la libertad de elección de centro por parte de las familias, pero que la restringe, en el caso del acceso a los centros sostenidos con fondos públicos, en aquellas situaciones de exceso de demanda, es decir, en los casos en que el número de solicitudes para obtener plaza en un centro escolar supere las plazas disponibles. En este caso, ambas leyes ordenan el proceso de admisión de alumnos a partir de los criterios de hermanos matriculados en el centro, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo, nivel de renta de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad en el alumnado o en alguno de sus padres o hermanos... Del mismo modo, la LOE y el Projecte de Llei d'Educació de Catalunya contemplan que la planificación educativa tenga en cuenta una distribución equilibrada de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Las medidas que en su día ya introdujo la LODE para regular el proceso de admisión de alumnos delimitaron, pues, la libertad absoluta de elección de centro basándose en la consideración de que, sin la intervención pública, se podrían dar situaciones de distribución de alumnos que repercutirían en las oportunidades educativas de los colectivos más desfavorecidos. Una distribución que sería injusta según los principios de Rawls. Sin embargo, a pesar de haberse aprobado una ley como la LODE, hoy en día, con datos estadísticos recientes en la mano, podemos asegurar que la realidad refleja un acceso desigual de según qué alumnos a según qué escuelas. La realidad refleja una segregación escolar que pasa por la concentración de alumnos procedentes de familias de bajo capital económico e instructivo en determinados centros.

Hay quien sostiene que si los grupos socialmente desfavorecidos son los que peor puntúan en las pruebas PISA es por su falta de esfuerzo o por su inferioridad intelectual. Pedagógicamente, nada más alejado de un argumento razonable. El incremento en las aulas de referentes de excelencia educativa de los alumnos con menos adesión escolar, junto con otras medidas que atañen al entorno que ya se están llevando a la práctica, tendría un efecto positivo en el proceso de aprendizaje de estos alumnos. Todo lo contrario repercute en una distribución desigual de las oportunidades educativas. Incide en el no ejercicio efectivo de una educación de calidad para todos. Si el principio de equidad no se cumple en los procesos de aprendizaje, por lógica no se puede cumplir en el de los resultados.

Así pues, la libertad total de elección de escuela, en la medida que supone un sistema de asignación insuficiente para maximizar la situación de los que están peor, es injusta. Se podrá, si se quiere, defender la libertad de elección desde valores aislados o unilaterales como la libertad individual o la utilidad personal, pero no desde la justicia.

(Continua en el següent post)

Una mica de memòria històrica

Veintidós años han pasado ya desde las movilizaciones contra la Ley Orgánica del Derecho a la Educación. Parece que fue ayer. Parece que fue ayer pues los mismos sectores sociales que entonces mostraron su rechazo total a la LODE, hace dos años lo hicieron contra la LOE y ahora contra ciertos aspectos contenidos en el Projecte de Llei d'Educació de Catalunya. Las razones que siguen movilizando a la derecha son básicamente las mismas: el considerar que tanto la LOE como la LEC incluyen articulados que coartan la libertad de los padres de elegir la educación que desean para sus hijos.

¿Se debe poner límites a la libertad de elección de centro? Según el filósofo y político John Rawls, existen dos principios básicos de justicia: el primero sostiene que cada persona debe disponer de un derecho igual al más extenso sistema de libertades básicas que sea compatible con similares libertades para todos. El segundo afirma que las desigualdades económicas y sociales sólo son admisibles si existe igualdad de oportunidades y si son necesarias para que los que tengan menos estén mejor de cómo podrían estar en cualquier otra situación viable. Este segundo principio da lugar a la regla de elección maximin, según la cual se deben jerarquizar las alternativas de distribución conforme a sus perores resultados posibles y elegir aquella cuyos peores resultados sean mejores que los de las demás opciones. Como se puede observar, el segundo principio de Rawls no cuestiona la posible existencia de desigualdades. Los resultados de las distribuciones justas de recursos y oportunidades pueden dar lugar a aprovechamientos desiguales por parte de los individuos, siempre que dicha distribución garantice las libertades básicas y la igualdad de oportunidades para acceder a los recursos , y siempre que se trate de la distribución que deje mejor a los que peor están.
En las democracias liberales contemporaneas ninguna institución como la escuela ha ostentado la legitimidad para hacer valer el principio de igualdad de oportunidades. La escuela, desde la segunda mitad del siglo XX, se convirtió en el mecanismo socialmente compartido para que ningún impedimento distinto al talento y al esfuerzo de los individuos determinase las posibilidades de ascenso social. A la educación, desde entonces, le asignamos colectivamente la responsabilidad de garantizar que el acceso a la posición y a los recursos sea merecida y no arbitraria, o lo que es lo mismo, que el status social sea adquirido y no adscrito por razón de sangre, herencia económica o favoritismos de cualquier índole. Así pues, colectivamente hemos convertido la escuela en la institución representativa del principio de igualdad de oportunidades rawlsiano. Por otra parte, la traducción de la regla maximin al terreno de una institución como la escuela consistiría en asegurar que ningún mecanismo de acceso a la misma, o las condiciones de su disfrute, pudiera perjudicar las oportunidades futuras de los menos desfavorecidos. Cabe preguntarse ahora si el porporcionar libertad a los padres de elegir libremente la escuela que desean para sus hijos puede ser aceptable desde el punto de vista de la justicia. Si, y sólo si, se considerase que la libertad de elegir escuela no perjudicara las oportunidades de los menos desfavorecidos estaríamos frente a un sistema de distribución justo. Si, por el contrario, la libertad de elección tuviera consecuencias sobre una distribución de recursos que repercutiera negativamente sobre las oportunidades de los menos desfavorecidos, deberíamos considerar cuánto hay que limitar la libertad de elección de modo que ésta fuera corregida para que los que están peor maximizaran su posición respecto a otros escenarios posibles.

(Continua en el següent post)

viernes, 7 de noviembre de 2008

Educación, Opus y El Gran Wyoming

Como siempre: Wyoming genial, mordaz, inteligente y sobresaliente. Breve y agudo, maestro en decirlo todo, cual Quevedo, sacando punta al concepto y golpeando con el verbo en el centro de la cuestión de tal manera que "a buen entendedor, pocas palabras bastan".

martes, 4 de noviembre de 2008

Crisis, what crisis?

Si treballes a un centre educatiu públic i la teva realitat quotidiana t'obliga a fer un gran esforç imaginatiu per suplir la manca de recursos, i navegues per aquestes pàgines web ...

www.institucio.org/lavall

www.fomento.edu/canigo

www.institucio.org/terraferma


Arribes a la conclusió de que encara hi ha molt per lo que lluitar, somnis que encara no s'han fet realitat i motius de sobra per continuar en el camí amb la mateixa força que fa vint anys.